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Galván Abogados

Despacho Jurídico en México





Inicio/Acerca de Galván Abogados/

Qué es/ Historia/ Ética/


Qué es

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Galván Abogados es un nodo en el que confluyen la experiencia y conocimientos de profesionistas, abogados, especializados en diferentes áreas del Derecho; entre otras en materia Civil, Mercantil, Empresarial, Fiscal, Administrativa, Familiar, Fe Pública y Laboral.
Y, también, conocimiento y experiencia de un equipo interdisciplinario de apoyo que incluye especialistas en Arquitectura, Contabilidad, Ingeniería, Medicina, Protección Civil y Sistemas, entre otras de un largo etcétera.
De la combinación del trabajo conjunto de los equipos legal e interdisciplinario es que Galván Abogados ofrece soluciones integrales a sus clientes, principalmente en el área contractual.


Existencia

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Tan importante como la definición del concepto de servicio es la existencia misma del proyecto. Tomando en cuenta el volumen de información y desinformación que circula en Internet, así como la cantidad de falsos prestadores de bienes y servicios que aprovechan la buena voluntad de los consumidores, acreditar la existencia de Galván Abogados, tanto como empresa constituida, como propuesta innovadora de servicios, es fundamental.

Elementos materiales:
Tiene una dirección postal, es decir, ocupa un espacio físico en el mundo, fuera de la red, en: Dr. Agustín Torres Cravioto 102-A, 42090, Pachuca de Soto, Hidalgo, México.
Un número de teléfono al que puedes llamar: +52(55)55661931
Y un correo electrónico al que puedes escribir: consultas@galvanabogados.mx

Elementos formales:
Legalmente está constituida como Sociedad Anónima, de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con el nombre agalgo.com despacho jurídico, S.A.
Está Inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México bajo el folio mercantil electrónico número: 473982.
Su Registro Federal de Causantes es: ADJ1201123C1.

La mejor manera de validar esta información es consultando al Sistema de Administración Tributaria en: Consulta Contribuyente. Sigue el vínculo, selecciona Persona Moral de la lista de opciones e ingresa el registro.
El resultado será el siguiente mensaje:

Tipo de persona: Moral
RFC: ADJ1201123C1
Estatus: RFC válido, y susceptible de recibir facturas

El Servicio de Administración Tributaria sólo valida a los contribuyentes después de corroborar su legalidad y la existencia de su domicilio.

Elementos humanos:
El responsable de todo lo relacionado con el dominio de Internet www.galvanabogados.mx es Alejandro Galván Gómez, representante legal de la empresa. Abogado autorizado para ejercer su profesión mediante Cédula Profesional número 2541019, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.
Puedes corroborar esos datos en el Registro Nacional de Profesionistas. Sólo ingresa al sitio y llena los campos requeridos.

Con Galván Abogados vas a la segura.


Evita hacer transacciones con empresas que no se acrediten.


Advertencia: los registros, afiliaciones y distintivos descritos son exclusivamente de agalgo.com despacho jurídico, s.a. (https://www.galvanabogados.mx). Si llegaste a esta página a través de un vínculo de CUALQUIER OTRO DOMINIO distinto de galvanabogados.mx, estás en el lugar equivocado.

Identidad

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Galván Abogados es un nodo en el que confluyen el conocimiento y experiencia de un equipo interdisciplinario constituido, principalmente, de abogados en diferentes áreas; y especialistas en Arquitectura, Contabilidad, Ingeniería, Medicina, Protección Civil, Sistemas y otras.
La interacción de ese equipo es lo que permite dar soluciones integrales a cada cliente, principalmente, en materia de contratos.

Misión

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La misión de Galván Abogados es elaborar, para sus clientes, convenios y contratos, con sustento legal, para facilitarles el establecimiento de relaciones de negocios, profesionales y personales.


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Historia

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Desde su arranque, Galván Abogados trascendió la idea convencional, vigente en su momento, de los despachos de abogados entendidos como una asociación de profesionistas, reunidos para prestar un servicio relacionado con una materia determinada. Transitó del concepto de servicio al de soluciones, entendiendo que el mero ejercicio de la profesión es insuficiente para la atención y resolución de la problemática que presentan las relaciones humanas.
Tomó algunos años transitar hacia una una nueva identidad como coadyuvante en la búsqueda de soluciones.
Pasando por la especialización, orientada hacia el entendimiento profundo de una sóla materia con el objeto de brindar soluciones exhaustivas; transitando, luego, a la suma de especialidades para cubrir las diferentes aristas de cada planteamiento; llegando a la incorporación de equipos multidisciplinarios para la atención de cada caso desde el punto de vista de las disciplinas involucradas.
Sin embargo, la suma de opiniones, por especializadas que sean, probó ser insuficiente frente a las relaciones humanas, siempre más complejas. Tomar conciencia de ello llevó a trascender ese método y transitar hacia el tratamiento holístico de cada caso, entendiendo que la interacción de las especialidades es lo que resulta en soluciones integradas.
Esta visión sigue guiando a Galván Abogados mientras trasciende del espacio físico al virtual.


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Ética

Código de Ética ética
Suscripción/Identidad/Controversias/

La ética de Galván Abogados ética
Los Mandamientos del Abogado/Valores/Principios/Simbología/Referencias/


Por supuesto, suscribimos el Código de Ética en Materia de Comercio Electrónico emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor:

Código de Ética en Materia de Comercio Electrónico de Galván Abogados

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto. Este Código de Ética en Materia de Comercio Electrónico establece los valores y principios que agalgo.com despacho jurídico, s.a. (en adelante referido como Galván Abogados) observa en las actividades relacionadas con el comercio electrónico, a fin de respetar y promover los derechos del consumidor, fomentar una cultura de consumo responsable, la promoción de los derechos humanos de los consumidores, la publicidad digital ética y responsable, la protección de grupos vulnerables y la autorregulación.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Galván Abogados cumplirá con las disposiciones establecidas en este código en las transacciones de las que participe a través del uso de medios electrónicos digitales en el territorio nacional y se compromete a vigilar que se cumplan los principios aquí establecidos.
Las disposiciones de este código no serán aplicables a las incidencias o fallas técnicas derivadas que se susciten por caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos del presente código, se entenderá por:
I. Adolescentes: Las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad;
II. Código: Código de Ética en Materia de Comercio Electrónico;
III. Comercio Electrónico: Toda transacción económica que implica el ofrecimiento, comercialización o venta, de bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos digitales, ópticos o de cualquier otra tecnología a través de un sistema de información digital;
IV. Consumidor: La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final los bienes, productos o servicios. También a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
V. Datos Personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;
VI. Niñas, niños y adolescentes: Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad;
VII. Proveedor: agalgo.com despacho jurídico, s.a. (referido en este código como Galván Abogados);
VIII. Publicidad: Cualquier forma de comunicación comercial realizada por un proveedor, que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión o transmisión de mensajes publicitarios con el fin de promover la venta o consumo de bienes, productos o servicios;
IX. Plataforma de comercio electrónico: https://www.galvanabogados.mx
X. Tienda virtual: Es un espacio dentro de un sitio web, en el que se venden bienes o servicios.

Capítulo II. Comercio Electrónico

Artículo 4. Normativa Constitucional, Convencional y Legal. Galván Abogados actúa de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte, así como en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en esctricto cumplimiento a la Norma Mexicana de Comercio Electrónico (NMX-COE-001-SCFI-2018).
Tendrá en todo momento la disposición para adherirse y cumplir obligatoriamente con lo establecido en el presente código a fin de conducirse con respeto y ética a las normas que rigen el desarrollo de sus actividades, particularmente aquellas que supongan conflicto con los consumidores en relación con los servicios contratados.
Artículo 5. Disponibilidad y colaboración con las autoridades. Galván Abogados tendrá la disposición de colaborar en la resolución de conflictos cuando los consumidores se presuman afectados en sus intereses; y será responsable por los servicios que preste, con el alcance especificado en los términos y condiciones aplicables a los servicios ofrecidos en este sitio.
Artículo 6. Mecanismos de identidad, pago y envío o entrega.
a) Nombre comercial: Galván Abogados (Galvan Law o agalgodj); denominación o razón social: agalgo.com despacho jurídico, S.A.; domicilio físico: Dr. Agustín Torres Cravioto 102-A, 42090, Pachuca, Hidalgo, México; Registro Federal de Contribuyentes: ADJ1201123C1; número telefónico: +52(55)55661931; correo electrónico de contacto: consultas@galvanabogados.mx;
b) Los servicios que se ofrecen en Galván Abogados se contratan enviando una consulta a través de los diversos medios de contacto a disposición del consumidor en la página inicial de este sitio de Internet, como se especifica en el apartado titulado Consultas, de acuerdo a los términos y condiciones del aviso legal;
c) Una vez hecha la consulta, el consumidor podrá revocar su consentimiento para que se lleve a cabo hasta antes de recibir el dictamen y pagar, sin responsabilidad ni justificación alguna;
d) De no estar satisfecho con el servicio recibido, podrá enviar su reclamación a aclaraciones@galvanabogados.mx explicando los motivos de inconformidad. En un plazo no mayor a tres días hábiles Galván Abogados resolverá sobre la procedencia y la devolución del monto pagado por el servicio y lo hará saber, al consumidor, mediante correo electrónico enviado a la dirección señalada para el efecto;
e) El plazo para ejercer el derecho establecido en el párrafo inmediato anterior (plazo de garantía) es de treinta días naturales, contados a partir del envío del dictamen correspondiente; una vez transcurrido el plazo de garantía, Galván Abogados no aceptará más reclamaciones por el medio descrito en el párrafo inmediato anterior;
f) Toda aclaración o reclamación deberá iniciar con un correo electrónico enviado a aclaraciones@galvanabogados.mx explicando las dudas que den pie a la aclaración o los motivos del reclamo; en un plazo no mayor a tres días hábiles, Galván Abogados dará respuesta mediante correo electrónico enviado a la dirección que el consumidor haya proporcionado para el efecto haciendo la aclaración o resolviendo la materia del reclamo. Los horarios de atención para estos efectos son todos los días marcados como hábiles, de lunes a viernes, de acuerdo a la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, en un horario de 09:00 horas a 17:00 horas. Si el consumidor no quedara satisfecho con los resultados de la aclaración o reclamación, Galván Abogados está de acuerdo en someterse a los procedimientos de Concilianet ante PROFECO;
g) Para contratar los servicios ofrecidos por Galván Abogados el consumidor deberá ser considerado mayor de edad de acuerdo a la legislación aplicable en el lugar de su residencia o la que establece la legislación mexicana, la que resulte mayor;
h) El tratamiento que Galván Abogados da a los datos personales de los usuarios está definido en su aviso de privacidad;
i) Todas las transacciones electrónicas de dinero en el sitio de Galván Abogados están sujetas a las políticas de la plataforma PayPal;
j) Los precios de los servicios de Galván Abogados están publicados en el apartado Servicios y precios;
k) Toda transacción de pago será respaldada por el comprobante fiscal (CFDI) correspondiente, de acuerdo a las políticas que la autoridad hacendaria emita de momento a momento;
l) Las consultas que se contraten a través de Galván Abogados serán desahogadas por escrito y enviadas al consumidor por medios digitales.
Artículo 7. Términos y condiciones. Los términos y condiciones de uso de los servicios que ofrece Galván Abogados a través de su sitio de Internet están disponibles en el aviso legal; la advertencia respecto al uso de archivos descargables; el aviso de privacidad; los términos y condiciones para la elaboración y revisión de contratos; y en este código;
Los referidos términos y condiciones serán aplicables a los servicios prestados a través del sitio https://www.galvanabogados.mx;
La plataforma de comercio electrónico que emplea Galván Abogados (PayPal) da acceso a hipervínculos con la finalidad de facilitar el acceso, archivo e impresión de cierta información para mejorar la experiencia y otorgar certeza al consumidor al utilizar el sitio.
La aplicación de los términos y condiciones se sujeta a lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor. En consecuencia, el consumidor gozará de todos los derechos reconocidos en la Ley, además de los que se le otorguen en esos términos y condiciones. Todos los derechos, deberes, beneficios y garantías contenidos en Ley Federal de Protección al Consumidor son reconocidos y aplicados estrictamente por Galván Abogados.
Los términos y condiciones contienen al menos la siguiente información de los servicios que ofrece Galván Abogados:
I. Condiciones generales o particulares de contratación aplicables en cada caso;
II. Plazo de la vigencia de ofertas y promociones; y
III. Restricciones de pago o entrega, condiciones necesarias para la utilización o entrega y penalidades por cancelación.
Galván Abogados proporcionará al consumidor la información adecuada y clara sobre los diferentes servicios que presta, a través de imágenes, audio y video, en su caso, o cualquier otra herramienta que considere apropiada.

Capítulo III. Publicidad Digital.

Artículo 8. Principio de legalidad. La publicidad digital que usa Galván Abogados es veraz, comprobable, clara y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen u otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. Asimismo, se apega a la normatividad aplicable y, de manera especial a respetar los derechos, obligaciones y principios reconocidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Artículo 9. Publicidad digital responsable. La publicidad que se desarrolla como estrategia de comercio electrónico de Galván Abogados:
a) Es identificable adecuadamente como tal;
b) Contiene la identidad del anunciante y los datos de contacto; y
c) Cuenta con un mecanismo que permite al consumidor elegir si desea dejar de recibir publicidad comercial directa.

Capítulo IV. Protección de datos.

Artículo 10. Principios generales. Galván Abogados se apega a lo establecido en el Artículo 16 Constitucional, y reconoce el derecho que toda persona tiene a la protección de sus datos personales, el acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición a que sean usados en los términos que fije la normatividad aplicable.
En este sentido, Galván Abogados cuenta con un aviso de privacidad, como mecanismo accesible, seguro, fácil de entender, con un lenguaje sencillo y claro que permite al consumidor acceder a toda la información inherente al tratamiento y protección que se da a sus datos personales.
Galván Abogados incluye en su plataforma, y en todo el proceso de compra, leyendas de advertencia para que las niñas, niños y adolescentes se abstengan de facilitar sus datos personales, sin la autorización de sus padres o tutores, para que la compra se realice directamente por estos últimos.
Asimismo, Galván Abogados está obligado a verificar lo siguiente:
a) Identificar los contenidos dirigidos únicamente a adultos;
b) Abstenerse de incitar, directamente, a las niñas, niños y adolescentes a la compra de un bien, producto o servicio, aprovechando su inexperiencia o su credulidad, ni a que persuadan a sus padres o tutores, o a los padres o tutores de terceros, para que compren los productos o servicios de que se trate;
c) Evitar exponer a las niñas, niños y adolescentes a situaciones peligrosas;
d) Abstenerse de publicar, en sus sitios web, contenidos, declaraciones o presentaciones visuales ilícitas o que pudieran producir perjuicio mental, moral o físico a las niñas, niños y adolescentes.

Capítulo V. Derechos Humanos.

Artículo 11. Grupos vulnerables. Galván Abogados adquiere el compromiso del respeto y protección de los derechos de personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad e indígenas, así como otras personas sujetas a discriminación, solucionando de manera ágil sus conflictos o dudas y cuidando que la publicidad que dirija a ellos o a la que pudieran tener acceso fomente el respeto a la dignidad, equidad, seguridad e inclusión.

Capítulo VI. Solución de Conflictos.

Artículo 12. Autorregulación y medios propios para solucionar conflictos. Galván Abogados cuenta con mecanismos propios para solucionar los conflictos con los consumidores cuando exista algún incumplimiento a las obligaciones que se establecen en la Ley Federal de Protección al Consumidor, en la Norma Mexicana de Comercio Electrónico (NMX-COE-001-SCFI-2018) y en este código, descritos en los artículos 6 (mecanismos de identidad, pago y envío o entrega) y 7 (términos y condiciones) precedentes.
Galván Abogados reconoce a la autorregulación como un mecanismo confiable, imparcial, eficiente y seguro para la solución de conflictos relacionados con actividades o prácticas comerciales que se llevan a cabo a través de medios electrónicos digitales, de acuerdo a lo establecido en el Código de Ética en Materia de Comercio Electrónico emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor.
Artículo 13. Medios Alternativos de Solución de Conflictos. Galván Abogados procurará solventar las disputas con los consumidores a través de medios alternativos de solución de conflictos. La mediación, conciliación y arbitraje serán primordiales para llegar a acuerdos rápidos, como se ha establecido en el artículo inmediato anterior, o mediante los procedimientos establecidos por la
Procuraduría Federal del Consumidor.
Artículo 14. Vinculación con la
Procuraduría Federal del Consumidor. Galván Abogados cumplirá con lo estipulado en la Ley Federal de Protección al Consumidor y actuará diligentemente en los procedimientos conciliatorios para llegar a acuerdos con el propósito de beneficiar a los consumidores.
Artículo 15. Vigilancia y Cumplimiento del Código. Galván Abogados cuenta con mecanismos propios para vigilar el cumplimiento de este código de ética, así como procedimientos de seguimiento ante su incumplimiento a través de los siguientes medios:
Auditoría Interna. Galván Abogados lleva a cabo procedimientos de auditoría interna de manera mensual para detectar irregularidades. De ser el caso, procede a su inmediata corrección y a la implementación de medidas preventivas para evitar futuras incidencias;
Observaciones de los consumidores. Galván Abogados está siempre atento a las aclaraciones, comentarios, reclamaciones y sugerencias de los consumidores para mejorar su servicio a traves de su mecanismo de solución de conflictos descrito en párrafos precedentes.
Artículo 16. Compromiso de cumplimiento del Código. Galván Abogados reitera su adhesión al presente código y su compromiso de respetar y cumplir sus disposiciones.


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La ética de Galván Abogados

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Los Mandamientos del Abogado

1. Estudia: El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado.
2. Piensa: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
3. Trabaja: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.
4. Lucha: Tu debes luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.
5. Se Leal: Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna vez debe confiar en el que tú invocas.
6. Tolera: Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
7. Ten Paciencia: El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
8. Ten Fe: Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la Justicia, y, sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.
9. Olvida: La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueres cargando tu alma de rencor, llegaría el día en que tu vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida pronto tu victoria o tu derrota.
10. Ama tu Profesión: Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea abogado.

Eduardo J. Couture

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Valores

El decálogo de Couture es una manifestación clara de las aspiraciones de la abogacía que debe tender hacia los más altos ideales de justicia. Siendo Galván Abogados un producto, principalmente, de alumnos de la Universidad Iberoamericana, esos ideales quedan matizados por la filosofía Jesuita. Para entender los valores que iluminan al abogado, hay que definir lo que se entiende por aquello que le da origen. Así pues, he de ofrecer como definición de Derecho aquella alcanzada por el Doctor Miguel Villoro Toranzo que dice que:

Derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica. (1)

Como sistema racional de normas sociales de conducta, el Derecho coloca al hombre como su principio y fin último, siempre a la luz de la Justicia.
El abogado, en este ámbito, es el instrumento mediante el cual el individuo común accede a la Justicia. El practicante es, pues, el intermediario entre el ciudadano y el Estado.
En este orden de ideas, la función concreta del abogado es contribuir a la aplicación más justa del Derecho. El abogado no es, por lo tanto, una pieza aislada e independiente del aparato institucional de la aplicación del Derecho por el Estado, sino que se integra en él. Sin querer decir que sea un mero servidor del Estado. Más bien, Estado (o jueces) y abogados son servidores del Derecho. (2)
La persona que elije la abogacía como profesión, no sólo opta por un modo honesto de ganarse la vida. Escoge también un estilo de vida, estableciendo una identidad propia, afirmando un camino predilecto sobre otros. La elección por la abogacía debe constituir una síntesis entre valores, ideales y la realidad de cada uno de nosotros (3). Servir al Derecho debe ser una convicción para la persona. No se puede actuar con base en lo que no se cree. El Derecho está animado por ideales de justicia y paz en la convivencia social. Si la persona en la que recae su servicio no cree en esas máximas, no puede ser un honesto servidor de la Justicia.
Así pues, el abogado tiene a su cargo la defensa de los derechos y la obligación de cumplir con los deberes que le impone la normatividad. Pero tal defensa y dicho cumplimiento, no encuentran su fundamento en la profesión, sino en la naturaleza misma del hombre en tanto persona. Razón, voluntad y libertad, constituyen para el hombre un poder inmenso: son un honor y un riesgo. Son así la razón y la libertad, más propiamente, el espíritu, el fundamento inmediato de la dignidad de la persona humana; sin razón ni libertad (de nuevo, más propiamente, sin espíritu), el hombre no estará colocado por encima de los demás seres de la creación y éstos no estarán ordenados a él, como a su fin natural; las mismas leyes cosmológicas que rigen a todos los seres, comprendiendo entre ellas la ley del instinto, gobernarán igualmente al hombre, forzosamente, fatalmente, y no habrá posibilidades de reglas ni de normas. Luego es evidente que han sido la razón y libertad humanas las que han hecho necesario el orden normativo, y por esto mismo, el sujeto natural de ese orden (4). En tanto personas libres y racionales, pues, nos es imposible escapar del orden establecido para la convivencia social.
El abogado debe entender, sin embargo, que ese orden no es una cadena que impida o limite la conciencia (el espíritu) del hombre; más bien debe considerarlo como un vehículo para transportar al hombre a estados de conciencia más elevados y más dignos de su libertad y su raciocinio. Es el Estado el que debe garantizar la existencia de ese vehículo formando instituciones de decisión, ejecución y prevención a fin de garantizar el Estado de Derecho. El puente entre esas instituciones y el individuo común, el ciudadano, es precisamente el abogado. Más aún, el profesionista está obligado (puesto que es su deber) a volverse el nexo entre el Estado y el entorno real, que tendrá que defender o acusar, según sea el caso. La única manera en que pueda saber qué lado ocupar será conociendo, viviendo, los principios que deben animar las actitudes de los juristas. (5)
Hasta aquí no hemos enfatizado la relación existente entre la norma moral y la jurídica. Inmanuel Kant, afirma que la primera es unilateral, interior, incoercible y autónoma; y la segunda es bilateral, exterior, coercible y heterónoma. La necesidad de la Ciencia del Derecho de ser autónoma de la Moral, ha conducido a la creencia de que el Derecho es ajeno a toda moral. El espacio entre ambos es menor de lo que parece. El Derecho enfoca la casuística humana desde un punto de vista colectivo y a través de las instituciones del Estado; mientras que la Moral enfoca la misma casuística desde el punto de vista individual, a través de la persona. Lo real es que ambas tienen un mismo objeto de estudio: la rectitud de la conducta humana. (6).
Tanto la moral como el derecho coexisten y están relacionados de manera indisoluble por motivo de su origen. Ambas son manifestaciones de la cultura de una sociedad, inmersa en un momento (espacio y tiempo) determinado. En tanto que son expresiones de dicha cultura, deberán ser fuente el uno del otro y difícilmente se les puede concebir disociados en tanto constituyan una manifestación del deber ser de un grupo humano dado en un lugar y época particulares.
No obstante lo anterior, el derecho y la moral tienen límites muy definidos, la ley humana no prohíbe todos los vicios de los cuales se abstienen los virtuosos, sino sólo los más graves, aquellos que la mayor parte de la multitud puede evitar, y sobre todo los que van en perjuicio de los demás, sin cuya prohibición la sociedad humana no podría sostenerse (7). Lo cual resulta coherente con los fines del derecho, que son los de solucionar de forma práctica los conflictos surgidos de la convivencia social. Las conductas del hombre que no alcancen al resto de la colectividad no deben ser reguladas por el derecho (8), en aras de la libertad individual, sin la que, el derecho, pierde su fundamental principio de existencia. El derecho debe respetar la vida privada y sólo debe intervenir cuando están claramente en juego los intereses del bien común (9).
Frente a una ley injusta, el abogado se encuentra ante una encrucijada. Aún cuando su deber es anteponer la justicia al derecho, deberá sopesar y considerar una serie de factores en torno a las consecuencias que la aplicación o ejecución de la norma injusta tenga en el entorno social, atendiendo al bien común. Ante una ley tiránica, gravemente injusta y rechazada por amplios sectores de la población, puede incluso estar justificada la rebelión armada. Pero, antes de tomar una decisión tan grave, habrá que ponderar si la rebelión tiene probabilidad de éxito y si con ella no se siguen mayores daños que los que se quieren corregir. (...) Para el abogado, la oposición puede consistir en echar mano de todos los recursos legales que le ofrece su sistema de Derecho (10).

Las limitaciones de la justicia humana no deben desalentar al jurista sino sólo hacerlo más realista en su lucha por la justicia absoluta. Es esta última la que le da sentido a su profesión, y no la primera. El abogado puede perder un pleito bien llevado, puede tropezar con la incomprensión de un juez o sucumbir ante las astucias de un adversario. (...) Cada jurista debe verse como un soldado en el ejército de los que luchan por la justicia absoluta, cada uno aportando su granito de arena (11).

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Principios

Un abogado debe perseguir los más altos principios en su práctica:

De servicio a la Justicia por medio del Derecho;
Huir a la litigiosidad;
Decoro y dignidad profesionales;
Libertad e independencia;
Respeto a la moral y al derecho;
Respeto de la moral profesional;
Honor y dignidad profesionales;
Cooperación con la buena administración de justicia;
Desinterés económico;
Responsabilidad de pedir justicia;
No responsabilidad de éxito a todo trance. (12)

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Simbología

En base a los razonamientos expuestos y atento a todas las anteriores consideraciones, en busca de una expresión gráfica de los principios que animan nuestra práctica, propuse en su momento el siguiente logotipo:

legacy logo

Con el paso de los años, esa propuesta original evolucionó para convertirse en el logotipo actual:

logo agalgodj

En el que, el círculo que lo encierra representa la Justicia, a la luz de la cual se debe entender y aplicar el derecho.

El cuadrado, rodeado por el círculo, es representación del Derecho, la norma escrita y vigente en una sociedad determinada en un momento dado.

Y, finalmente, el triángulo inserto en el cuadrado, representa la aplicación de la Justicia mediante el Derecho, la norma.

Las figuras se encuentran colocadas en una relación de dependencia, de manera que la figura que lo domina y engloba todo es el círculo. Ni el Derecho ni su ejecución deben ir más allá de las fronteras de la Justicia.

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Referencias

(1) Villoro Toranzo, Miguel; "Introducción al Estudio del Derecho"; Editorial Porrúa, séptima edición, México, 1987, pág. 127
(2) Villoro Toranzo, Miguel; "Deontología Jurídica"; Textos Universitarios, Departamento de Derecho, Universidad Iberoamericana, México, DF, 1987, pág. 54
(3) Villoro Toranzo, Miguel; "Deontología Jurídica";Textos Universitarios, Departamento de Derecho, UniversidadIberoamericana, México, DF, 1987, pág. 66
(4) Simón, René Moral; pág.. 372; Citado por Villoro Toranzo, Miguel; "Deontología Jurídica"; pág. 112
(5) Villoro Toranzo, Miguel; "Deontología Jurídica"; Textos Universitarios, Departamento de Derecho, Universidad Iberoamericana, México, DF, 1987, pág. 137
(6) Villoro Toranzo, Miguel; "Deontología Jurídica"; Textos Universitarios, Departamento de Derecho, Universidad Iberoamericana, México, DF, 1987, pág. 153
(7) Santo Tomás; Suma Teológica; 1-2, q.95, a.2. Citado por Villoro Toranzo, Miguel; "Deontología Jurídica"; pág. 156
(8) Villoro Toranzo, Miguel; "Deontología Jurídica"; Textos Universitarios, Departamento de Derecho, Universidad Iberoamericana, México, DF, 1987, pág. 156
(9) Villoro Toranzo, Miguel; "Deontología Jurídica"; Textos Universitarios, Departamento de Derecho, Universidad Iberoamericana, México, DF, 1987, pág. 158
(10) Villoro Toranzo, Miguel; "Deontología Jurídica"; Textos Universitarios, Departamento de Derecho, Universidad Iberoamericana, México, DF, 1987, pág. 159
(11) Villoro Toranzo, Miguel; "Deontología Jurídica"; Textos Universitarios, Departamento de Derecho, Universidad Iberoamericana, México, DF, 1987, pág. 161
(12) Villoro Toranzo, Miguel; "Deontología Jurídica"; Textos Universitarios, Departamento de Derecho, Universidad Iberoamericana, México, DF, 1987, pág. 171


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